El primer Frente Popular también quiso controlar el Poder Judicial

Los españoles con memoria recordarán que los filoetarras dedicaron una calle al ex juez Garzón con motivo de una resolución de éste que les gustó, “honor” que le retiraron cuando, algún tiempo después, el togado tomó una decisión que no les satisfizo. A los que nos interesa nuestra historia, este hecho nos recuerda a otro juez, Ursicino Gómez Carbajo, jaleado por las izquierdas cuando en marzo de 1936 instruyó el sumario para la ilegalización de la Falange y apartado en forma fulminante de la investigación del secuestro y asesinato de Calvo Sotelo cuando pretendía llevar demasiado lejos sus indagaciones. Y es que a los totalitarios de todos los tiempos les molesta la independencia del Poder Judicial y aspiran a controlarlo. La única diferencia es que los totalitarios de antes eran más sinceros y no entonaban las hipócritas letanías sobre el respeto a las decisiones judiciales con las que nos abruman los totalitarios actuales.

1 suspension de fe de las jons. ahora publica el decreto judicial de suspension de falange firmado por ursiniano gomez carvajo
AHORA publica el decreto judicial de suspensión de FE de las JONS firmado por Ursiniano Gómez Carvajo.

En la primavera de 1936, la Justicia española estaba siendo atacada. El caso más notorio fue el del magistrado Manuel Pedregal Lege, que actuó de ponente en el juicio seguido contra los falangistas autores del atentado contra el destacado socialista Jiménez de Asúa, en el que resultó muerto su escolta, el policía Jesús Gisbert. Pedregal fue tiroteado, falleciendo poco tiempo después.

En el otro lado, el Gobierno del Frente Popular maniobraba para tratar de controlar la Justicia.

2 juez ursicino perez carbajo el juez ursicinio perez es abordado por los periodistas a su llegada al deposito de cadaveres. foto de ahora 1403
Juez Ursicino Gómez Carbajo.

El 17 de marzo el mentado D. Urcisino decretó el procesamiento y prisión de José Antonio y otros, así como la “suspensión de las funciones propias de la Asociación titulada Falange Española de las JONS”. En el escrito de calificación provisional del fiscal se consideraban las actividades de Falange como encaminadas a reemplazar por la fuerza y fuera de las vías legales el Gobierno republicano establecido por la Constitución por otro Gobierno inconstitucional, y todo el funcionamiento de Falange incurso en un delito de asociación ilícita. Por todo ello, solicitaban penas de prisión para los encausados y la disolución de Falange. La vista de la causa tuvo lugar el 30 de abril en el Tribunal de Urgencia de Madrid. La sentencia fue absolutoria para José Antonio y los suyos, aunque no pudieron salir de prisión al estar encausados en sucesivos procedimientos-trampa. Como era de esperar (”…pues eso”), la Fiscalía recurrió la sentencia ante el Supremo, pero éste la ratificó el siguiente mes de junio.

Estaba claro que el Supremo estorbaba los propósitos del Frente Popular. La forma más inmediata de deshacerse de magistrados incómodos en el Alto Tribunal era adelantar la edad de jubilación. Dicho y hecho, en el Congreso se comenzó a discutir un proyecto de ley que fijaba la edad de jubilación de los magistrados a los 65 años, si bien los vocales socialistas en la Comisión de Justicia presentaron un voto particular solicitando que se rebajase a los 60 años. Tan claro era el objetivo de la ley que el 12 de junio el mismísimo ministro de Justicia, Blasco Garzón, no se recató en decir a los periodistas, en un corrillo en el Congreso, que el primer efecto de la ley sería la jubilación de nada menos que diecisiete magistrados del Supremo.

La ley fue aprobada por el Congreso el 9 de julio. El 15 de julio el diario “El Socialista” se dirigía a Blasco en un artículo titulado “Las vacantes del Supremo. Prevenciones necesarias contra los nombramientos inadecuados”, donde le exhortaba a revisar cuidadosamente la trayectoria de los solicitantes. Y añadía: “Naturalmente no vamos a deslizarnos en el lugar común de la independencia del Poder judicial, cuya invalidez referida a la salud del Estado es incuestionable… la República es un todo provisto de política y de voluntad de acción, y la magistratura una de sus partes, que ha de corresponder a aquella naturaleza como el brazo al cerebro”. Muchos años después alguien pronunció un brillante colofón a estas palabras: “Los jueces han de mancharse la toga con el polvo del camino”.

No era sólo el Supremo, sino toda la judicatura la que estorbaba. El 25 de marzo de 1936 la diputada socialista Margarita Nelken había dicho en un mitin celebrado en el cine Europa de Madrid: “El camino lo ha señalado Rusia: no hacen falta magistrados reaccionarios. Ahí hay un panadero que no sabe nada de leyes, pero que sabe lo que es la revolución”. Consecuente con este pensamiento, el Gobierno presentó el 22 de mayo en el Congreso un proyecto de ley regulando la constitución del Tribunal especial para exigir la responsabilidad civil y criminal de los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. El tribunal se compondría de cinco magistrados del Tribunal Supremo como jueces de derecho y de doce jurados como jueces de hecho. Para actuar como jurado se exigía: ser ciudadano español, tener más de treinta años, saber leer y escribir y, por último, tener un título facultativo expedido por el Estado o ser presidente de cualquiera de las Asociaciones inscritas en el Censo electoral social (seis jurados titulados y seis jurados políticos). El Gobierno no tiroteaba a los jueces, pero los amenazaba con traslados fulminantes y arbitrarios o con disposiciones como ésta.

3 francisco largo caballero y margarita nelken del psoe en el congreso en 1933
Francisco Largo Caballero y Margarita Nelken, del PSOE, en el Congreso.

Como es natural, el programa electoral del Frente Popular juraba y perjuraba que, una vez en el poder, respetaría la independencia de la Justicia. Pero sí advirtió que se reformaría la Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales. Este Alto Tribunal se había constituido mediante una ley orgánica que suscitó fuertes debates en el Congreso. El diputado radical-socialista Álvaro de Albornoz Liminiana lo consideró innecesario, porque de la defensa de la Constitución se ocuparían el presidente de la República y el pueblo, y calificó al tribunal de “artilugio”, lo que no le impidió aceptar –no sin impudicia- la presidencia del Tribunal. Un tribunal en el que no era obligado que el presidente y los vocales designados por las regiones fuesen licenciados en Derecho.

En las elecciones a vocales del Tribunal, celebradas entre julio y septiembre de 1933, se impuso una tendencia derechista, coincidiendo con la victoria de las derechas en las elecciones municipales parciales de abril de ese año, la de los “burgos podridos” de Azaña. Tras las elecciones generales de noviembre-diciembre de 1933, que dio la victoria a las derechas, las izquierdas veían el Tribunal como un órgano más de la mayoría, y sus decisiones, como decisiones impuestas por la mayoría y no como fundadas en Derecho (piensa el ladrón…). Había escocido particularmente la derogación de la ley de Contratos de Cultivos del Parlamento catalán, si bien éste se apresuró a aprobar la misma ley con nombre distinto. Y es que lo de pasarse las resoluciones del Tribunal Constitucional por el arco de Bará no es cosa de ahora.

Volviendo al programa electoral del Frente Popular, en él se preveía la modificación del Tribunal de Garantías, “a fin –decía- de impedir que la defensa de la Constitución quede encomendada a conciencias formadas en una convicción o en un interés contrarios a la salud del régimen”. Una vez más se aprecia el sentido patrimonial que las izquierdas tenían de la República, sólo ellos eran los verdaderos republicanos y, por tanto, los únicos con derecho a llevar la gobernación del Estado.

El 20 de abril de 1936 el Gobierno presentó a las Cortes un proyecto de ley que modificaba la forma de las elecciones a vocales del Tribunal de Garantías. El preámbulo es suficientemente expresivo: “En el programa electoral de la coalición de izquierdas, ratificado por el sufragio, se recoge con destacado relieve esa necesidad, que no nace de conveniencias de partido, sino de la necesidad de evitar que la defensa de la Constitución resulte encomendada a quienes tengan una convicción o un interés contrarios a la salud del régimen”. El proyecto reducía las catorce regiones históricas no autónomas (Cataluña era la única con autonomía) a ocho, y agrupaba en ellas las provincias en forma caprichosa, con la evidente intención de diluir la influencia de las provincias consideradas “reaccionarias”. También modificaba la elección de compromisarios para la elección de los vocales designados por las regiones otorgando mayor peso a Madrid y poblaciones de más de 50.000 habitantes, con lo que el Gobierno podría influir sobre ocho de los trece vocales (ocho de regiones no autónomas, uno por Cataluña, dos por los Colegios de Abogados y otros dos por los profesores de Derecho Constitucional). Además, al artículo 19 se le añadió un cuarto párrafo que fijaba la lógica promesa que debían prestar los vocales sobre desempeñar el cargo con el debido respeto a la Constitución y a las instituciones. Pero lo inquietante aparece en el Título X, de nueva creación, y en su artículo 102: “Del propio modo cesarán (los vocales) en dicho ejercicio cuando, faltando a la promesa prestada conforme al art. 19 de esta ley, actúen o se produzcan con manifiesta hostilidad a las instituciones republicanas que la Constitución consagra”. Y, ¿quién le ponía el cascabel al gato? Pues la iniciativa para instar la destitución del vocal molesto correspondía al Ministerio Fiscal (“…pues eso”), al presidente del Tribunal (nombrado por el Congreso) o a la tercera parte de sus miembros (nombrados en la forma descrita). Y la decisión de cesarlo la tomaba el pleno del Tribunal, donde hemos visto que el Gobierno podía influir en una mayoría cualificada.

A primeros de julio de 1936, cuando estaba en tramitación el proyecto de reforma, el diputado socialista y vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales Jerónimo Bugeda, dio la voz de alarma en el Congreso. Al parecer, el Tribunal iba a estimar los recursos de inconstitucionalidad presentados contra el decreto de readmisión de despedidos del mes de febrero anterior, uno de los banderines de enganche del Frente Popular en las pasadas elecciones. El tribunal se autoconcedió veinte días para estudiar el asunto, pero el estallido de la guerra civil paralizó el asunto, al igual que el tribunal de responsabilidades para jueces, magistrados y fiscales.

En Estudio y Acción entendemos la preocupación que ha suscitado en los ciudadanos españoles el intento del Gobierno del segundo Frente Popular de controlar la Justicia, pero debemos hacer notar que esa preocupación debió manifestarse hace muchos años cuando cierto sujeto se permitió certificar la muerte de Montesquieu.

ESTUDIO Y ACCIÓN

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